MEDIACIÓN

«Mediadores de calidad, acuerdos con equidad»

La mediación como método de solución de conflicto

La Mediación es un método alternativo de resolución de conflictos que en Chile nació inicialmente como una forma de ayudar a descongestionar los tribunales de familia. La mediación familiar como institución se consagró en la Ley que Crea los Tribunales de Familia en el año 2005. En sus orígenes se planteó como un sistema de acceso “voluntario” para los usuarios que llegaban a los Juzgados de Familia. Debido a la falta de difusión inicial por parte del gobierno, es que la mediación en Chile en sus comienzos fue una herramienta poco utilizada. La implementación de cualquier sistema de mediación implica un cambio cultural profundo, un cambio de paradigma y de mentalidad de la ciudadanía. Al comienzo hubo mucho desconocimiento y desconfianza . El 2009 entra en vigencia una nueva ley que introdujo modificaciones orgánicas y procedimentales a la anterior ley de Tribunales de Familia, y  transformó a la mediación voluntaria en “obligatoria” para todas aquellas causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular de niños, niñas y adolescentes , a fin de que a través de este método,  las personas  pudieran intentar llegar a un acuerdo de manera colaborativa, de forma previa a la interposición de una demanda judicial en los Juzgados de familia.

La mediación garantiza el acceso a la justicia por cuanto promueve la comunicación entre las personas.

Si entendemos que la justicia es un conjunto de valores sobre el cual descansa una sociedad y que el respeto, igualdad y equidad hacen parte de ella, podemos sostener que la mediación en su esencia garantiza la posibilidad de acceder a ésta, por cuanto, promueve la comunicación entre las personas.

La mediación puede llegar a ofrecer un proceso de cambio. De oportunidad.

En las relaciones personales hay una latente situación de conflicto. Ahora bien, hay que reconocer que la crisis en muchas oportunidades puede traducirse en una gran oportunidad de cambio o crecimiento en la vida de las personas. Para que esta sea concebida como una “oportunidad”, probablemente deberá reconocerse el conflicto y aceptar las variables y distintas miradas. No siempre supone que quien resuelva un conflicto lo haga de manera individual; no siempre se cuenta con las herramientas idóneas. Entonces podría requerirse de la intervención de otros o un tercero que pudiesen guiarnos y ayudarnos a favorecer el dialogo en situaciones complejas donde ya no lo hay. Cobra relevancia el rol de quien nos ofrece la posibilidad de resolver nuestros conflictos de la manera más justa e inclusiva, permitiendo que cada persona sea protagonista y responsable de la situación acaecida, y para ello, pensar en la actuación de un mediador que permita a las partes resolver colaborativamente un conflicto, puede no sólo generar un proceso de cambio en la vida de los involucrados, sino también ofrecer a los espectadores una experiencia educacional, por cuanto, permite visibilizar igualitariamente que toda persona puede estar permanentemente transformando su vida y sus relaciones humanas.

¿Por qué confiar en nosotros?

Nuestro equipo cuenta con los conocimientos teóricos, prácticos y de derecho que permiten llevar un procedimiento de mediación de la manera mas eficaz y correcta posible, sin dilaciones innecesarias, para dar satisfacción a los requerimientos de nuestros futuros clientes.

Nos ocupamos de brindar una alternativa a las personas para poder resolver sus conflictos de familia a través de un proceso de mediación eficaz, eficiente y oportuno, que en lo posible logre acuerdos sostenibles en el tiempo.

¿En qué consiste el procedimiento de mediación?

Guiar a nuestros clientes

Nos encargamos de guiar a nuestros clientes en este procedimiento de resolución alternativa de conflictos con el fin de que lleguemos, en la medida de lo posible, a un acuerdo sobre aquello que los aqueja, que satisfaga sus intereses con economía de tiempo, dinero y energía, siendo esto un procedimiento informal pero estructurado.

Procedimiento voluntario

Es un procedimiento voluntario, no están obligados a llegar a un acuerdo. El mediador no es juez para tomar una decisión por los intervinientes . Pueden retirarse del proceso de mediación en cualquier momento si así lo desean y manifiestan, y se levantara así, en este caso un acta de mediación frustrada.

Se prohibe cualquier tipo de violencia

No está permitido ningún tipo de violencia verbal o física. En las sesiones de mediación debe primar un ambiente de respeto y un uso de la palabra sin ofensas o insultos.

Una o varias sesiones

Pueden ser una o varias sesiones. Se pueden solicitar sesiones privadas para una mejor comprensión del asunto si se estima necesario. El rol del mediador en el procedimiento es desde la neutralidad e imparcialidad, es facilitar la comunicación entre los usuarios para que puedan llegar a un acuerdo sobre las cuestiones que los preocupan en un plano de igualdad y colaboración, con la clara convicción de evitar conflictos hacia el futuro. Además tener siempre en consideración principios como el interés superior del niño en cada una de sus posturas o propuestas.

Reserva y confidencialidad

Todo lo que se exprese en el marco de las sesiones de mediación es confidencial, nada de lo que los usuarios manifiesten o expongan podrá ser utilizado en un posible juicio futuro. En razón a esto es importante aclararles que el Mediador no puede declarar como testigo en una audiencia judicial posterior.

Las sesiones de mediación no podrán ser grabadas, captadas, divulgadas ni reproducidas por las partes, ni por el mediador ni por terceras personas, por ningún medio. Tampoco se podrán fotografiar imágenes o documentos de la sesión. La infracción a este punto es sancionada por la ley .(art 109 bis)

Acta de acuerdo de mediación

De lo que se llegue a acordar en este procedimiento de mediación, se levantará un acta, que es su acuerdo de mediación que debe ser firmado por los intervinientes y debe pasar a aprobación del tribunal. Dicho acuerdo revestirá fuerza obligatoria, de la misma forma que lo tendría una sentencia judicial. Es un equivalente jurisdiccional.

VALORES DE LA MEDIACIÓN

Todo lo tratado en las sesiones de mediación es confidencial: queda en la sesión y no se debe tratar fuera de las sesiones. Esta norma crea un espacio de comunicación más seguro y libre de interferencias que facilita el avance en los acuerdos y el bienestar de los implicados.

Las partes implicadas acuden voluntariamente a la mediación.

Durante las sesiones se siguen los pasos necesarios para asegurar un proceso equilibrado, sin vicios , ni favorecimiento a alguno de los intervinientes.

El mediador no actuará a favor ni en contra de ninguna de las partes.

La comunicación se establece de forma personal y cercana a los participantes favoreciendo el confort y seguridad de los participantes.

La flexibilidad del procedimiento de mediación permite a los participantes mayor bienestar en el establecimiento de los acuerdos que mejor se adapten a sus necesidades.

Contáctenos
O

Agende una reunión para resolver sus dudas

Compartir en: