Derecho Administrativo

Aprendiendo un poco más…

Lo Contencioso Administrativo

Aquellos conflictos generados entre un particular y los órganos de la Administración del Estado, actuando éstos en calidad de autoridad (en ejercicio del poder).

En este ejercicio los órganos pueden actuar:

  • Con infracción a la Constitución o las leyes
  • Fuera de su órbita de competencia
  • Con abuso o exceso de poder, aun cuando obren dentro de su competencia
  • Incurrir en la falta de servicio

La Constitución Política de la República de 1980 estableció 2 principios básicos de lo contencioso administrativo:

• Responsabilidad del Estado por los actos que causen daño a los administrados; y

• Existencia de tribunales contencioso administrativos, los que deben ser creados por ley

 
«Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional determinara la organización básica de la Administración Pública, garantizara la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurara tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
    Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podra reclamar ante los tribunales contencioso administrativos que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.»
 
El artículo citado fue modificado por la LEY N° 18.825/1989 que eliminó la expresión contencioso administrativo reemplazándola por los «tribunales que determine la ley» con lo cual, mientras no se creen los tribunales contenciosos administrativos su conocimiento queda entregado a los tribunales ordinarios de justicia o a los órganos pertenecientes a la misma administración como la Contraloría General de la República.

Te asesoramos en asuntos contenciosos administrativos, sumarios administrativos, investigaciones sumarias o reclamaciones que deba conocer la Contraloría General de la República.

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