
Aprendiendo un poco más…
ALERTA SANITARIA POR VIRUELA DEL MONO (VIRUELA SÍMICA) Y EL TELETRABAJO
El 23 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Número 32 del Ministerio de Salud, que en su artículo 1º declara “…alerta sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial de la Viruela del Mono.”
Refiere que la viruela del mono, o viruela símica, es una enfermedad zoonótica viral (enfermedad provocada por virus transmitido de los animales a las personas) de la familia de los ortopoxvirus, el mismo del virus Variola causante de la viruela humana ya erradicada, y que produce síntomas parecidos a los que se observaban en los pacientes de viruela en el pasado, de menor gravedad.
Se transmite principalmente por contacto directo o indirecto con sangre, fluidos corporales, las lesiones de la piel o las mucosas de animales infectados. La transmisión secundaria o de persona a persona puede producirse por contacto estrecho con secreciones infectadas de las vías respiratorias o lesiones cutáneas de una persona infectada, o con objetos contaminados recientemente con los fluidos del paciente o materiales de la lesión.
Agrega el artículo 6º de la normativa en comento que la medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
En ese sentido, el Código del Trabajo en su artículo 206 bis, incorporado por la Ley 21.391, cuyo sentido y alcance ha sido fijado por el Dictamen Nº1050/18 de 15.06.2022 de la Dirección del Trabajo, impone al empleador la obligación de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con los artículos 152 quáter G y siguientes del mismo cuerpo legal, en el caso que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, como es el caso de análisis respecto de la Viruela del Mono.
Agrega el Dictamen Nº1050/18 que tal disposición se aplica a los dependientes que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
- Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.
- Trabajadores que tengan a su cuidado personas con alguna discapacidad.
Entre los requisitos exigidos se señalan:
- En el caso de los trabajadores signados con el número 2. anterior se requerirá de una declaración jurada en la que conste que dicho cuidado lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
- Tratándose de los trabajadores a qué se refiere el número 3. anterior, tal circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional de acuerdo con los registros disponibles en el Sistema Nacional de información de seguridad y salud en el trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.
Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente salvo acuerdo de las partes.
Por su parte, el artículo 207 del Código del Trabajo instruye a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de tales disposiciones sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Educación en la fiscalización de establecimientos de educación parvularia.